Páginas

8/12/2018

Una mujer con valor: Sonia Sotomayor


Juez de la Corte Suprema de Estados Unidos, Sonia Sotomayor, foto: https://www.flickr.com/photos/commonwealthclub/

El pasado viernes, 9 de agosto de 2018, La Corte Suprema de los Estados Unidos rechazó la petición de aplazar la ejecución del recluso Billy Ray Irick, basada en uso el uso de inyecciones letales que le provocarían una muerte dolorosa y tortuosa.

Con la decisión del máximo foro judicial, la ejecución se llevó a cabo a las 7:30 p.m. de la noche de ese mismo día, tal y como estaba programada.

Billy Ray fue arrestado en 1985 por cargos de violación y asesinato a una niña de 7 años, Paula Dyer, en el estado de Tennessee.

La Juez de la Corte Suprema, Sonia Sotomayor, acaparó la comunidad legal, medios y las redes sociales bajo una argumentación seria y contundente, la cual no se debe pasar por alto.

En una seria exposición, La Juez Sotomayor cuestiona los componentes de las drogas que en efecto se le administrarían al recluso y por supuesto, la parte que le corresponde a la justicia como el verdugo en este caso. 

Sin entrar en juicios sobre los aspectos éticos asociados a la pena capital, la Juez detalla en su argumentación con un juicio estricto y magistralmente redactado lo que en términos de derecho comprende esta controversia legal y la consecuencia o conclusión moral de la misma.

Basado en: Cite as: 585 U. S. ____ (2018) 1 SOTOMAYOR, J., dissenting 

SUPREME COURT OF THE UNITED STATES 
No. 18A142 


[August 9, 2018] 

Expresa la Juez Sotomayor:

—Esta noche el Estado de Tennessee pretende ejecutar a Billy Ray Irick, utilizando un procedimiento que él asegura habrá de ser cruel, doloroso y tortuoso. Tan reciente como 10 días atrás, en la Corte del Estado, peritos en medicina explicaron con lujo de detalles el proceso por el cual tres componentes de drogas al ser inyectadas por el Estado de Tennessee a las venas de Irick’s, habrían de causar ahogamiento, sofocación y la sensación de quemarse desde adentro hacia fuera. 
—El proceso completo dura alrededor de 10 minutos o al menos 18 antes de administrarse la tercera droga (potassium chloride) la cual induce finalmente a un ataque cardiaco. Mientras tanto y como resultado de la segunda droga (vecoronium bromide), Irick estaría totalmente paralizado e incapaz de moverse o gritar. 
—Pero Irick estará consciente de todo lo que sucede a su alrededor. En teoría, la primera droga de este protocolo, midazolam,se supone que impida a la persona sentir dolor durante su ejecución. Aunque médicos expertos en la materia han testificado que dicha droga no trabaja. Y el Tribunal había acogido dichos testimonios. 
—De hecho el Tribunal de Primera Instancia acreditó las pruebas presentadas por cuyas cuales "establecieron que midazolam no produce efectos analgésicos fuertes [es decir, que inhiben el dolor]", y que por lo tanto Irick podía ser capaz de sentir dolor por la administración de la segunda y tercera droga.  
—Esas son drogas que lo paralizarán y crearán sensaciones de asfixia, ardor y que son el equivalente químico de ser quemado en la hoguera. 
—Dada la prohibición de la Octava Enmienda de "castigos crueles e inusuales", uno podría pensar que tal hallazgo resolvería este caso a favor de Irick. Y para quedarse o retrasar la ejecución de Irick, la Corte Suprema de Tennessee sólo necesitaría concluir que probablemente (no necesariamente), Irick podría persuadir al tribunal con una apelación basada en su reclamación.  
Pero el Tribunal Supremo de Tennessee no encontró tal probabilidad y se negó a aplazar la ejecución de Irick lo cual le hubiese permitido un curso de apelación sobre dichos procedimientos. 
El Tribunal, en cambio, dejó de forma efectiva la orden del Tribunal de Primera Instancia, que sostenía que la extensa y persuasiva evidencia de Irick que describía el Calvario que le aguardaba no planteaba preocupaciones constituciones. 
—El Tribunal de Primera Instancia ofreció dos razones independientes para su decisión: en primer lugar, que Irick no había demostrado que habrían métodos menos dolorosos para matarlo y que los mismos estuvieran disponibles para el estado; y en segundo lugar, incluso asumiendo que Irick había probado una alternativa disponible, ese mismo Tribunal no consideró doloroso el efecto de la droga que Irick enfrentaría y que no sería suficientemente tortuosa para violar la Octava Enmienda. 
—La Corte Suprema de Tennessee se negó retrasar la ejecución por el hecho de imposibilitar una apelación y perturbar el curso de acción del tribunal para llevar a cabo su protocolo. 
—En Glossip v. Gross, 576 U. S. , este Tribunal impuso el requisito perverso de que los reclusos en todo caso debían ofrecer métodos alternativos para sus propias ejecuciones.  
—Sin el expediente del Tribunal de primera instancia ante mí, no puedo decir definitivamente que los tribunales de Tennessee están equivocados y que Irick no podía llevar esa carga. Pero las contenciones de Irick plantean serias preguntas sobre la conclusión de los tribunales. 
—Irick planteó dos métodos alternativos diferentes en el Tribunal de Primera Instancia: un procedimiento con una sola droga que utilizaría sólo un fármaco llamado pentobarbital una modificación del procedimiento actual para omitir la administración de bromuro de vecuronium como paralizante de la segundo droga. 
—Tennessee argumentó, y el Tribunal de Primera Instancia encontró que pentobarbital no estaba disponible para el estado a pesar de sus esfuerzos para encontrar un proveedor. 
—Irick afirmó, sin embargo, que la corte ignoró incorrectamente evidencia indirecta que probaba la disponibilidad de pentobarbital. Si esa contención es correcta, entonces ello constituye un error legal. Además, Irick mantuvo que el Tribunal de Primera Instancia se negó a permitirle enmendar los alegatos para argumentar que simplemente la omisión de la droga sería una alternativa apropiada. 
—Si Irick no demostraba al menos una alternativa disponible, este caso ilustraba aún más el error de ese desafío macabro de este Tribunal que pretende a los presos condenados a muerte, que deben proponer un método alternativo para sus propias ejecuciones.  
—Dadas las consideraciones de vida o muerte con el fin de determinar si el Tribunal de Primera Instancia cometió un error al concluir que Irick no probó un medio alternativo para su ejecución, y porque Irick hacía una disputa que no era frívola, concedería la petición de aplazamiento para permitir a los tribunales estatales más tiempo para los reclamos de Irick. 
Al negarse a conceder a Irick ese retraso, hoy la corte se hace de la vista larga ante una probabilidad probada de que el estado esté a punto de infligir varios minutos de tortura a un preso bajo su custodia, mientras envuelve su sufrimiento detrás de una cortina de humo con una supuesta parálisis. 
No puedo en buena conciencia unirme a esta prisa para ejecutar sin antes haber buscado todas las garantías de que nuestro precedente permite tal resultado.  
    Si la ley permite que esta ejecución siga adelante a pesar de los espantosos minutos finales que Irick habrá de experimentar, entonces hemos dejado de ser una nación civilizada aceptando la barbarie. Disiento. 
585 U. S. ____ (2018) 1 SOTOMAYOR, J., dissenting 

SUPREME COURT OF THE UNITED STATES 
No. 18A142 

Al colocar esta decisión no deseamos entrar en aspectos éticos sobre la pena de muerte y mucho menos en un debate político o social sobre dichos fundamentos. En todo caso, estoy en contra de la pena capital lo que no quiere decir que estoy en contra de que se lleven a cabo las decisiones judiciales contra individuos que han cometido crimines tan desafortunados y faltos de humanidad. Ello no quiere decir que la sociedad judicial o los países más civilizados del mundo deben pagar con la misma vara tales acciones o antecedentes criminales. Hacerlo es precisamente lo que la Jueza dice al concluir su argumentación cuando aceptamos la barbarie.


Follow me on Blogarama

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.

Me tocó de cerca la falta de servicios médicos en Puerto Rico

Según CienciaPR , en una invitación por parte de la Senadora por Acumulación del Senado de Puerto Rico, Kerem Riquelme Cabrera , se expresa ...