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12/27/2022

¿Dónde trazamos la línea?



En junio de 2018, el Tribunal Supremo de Estados Unidos revocó la determinación de la Comisión de Derechos Civiles, en el que un repostero en el estado de Colorado se negó a diseñar y producir un pastel de bodas para una pareja del mismo sexo basado en sus preceptos religiosos. Según Adam Liptak del New York Times, dicha decisión deja al descubierto el hecho de, si en efecto “¿una empresa puede discriminar en contra de hombres homosexuales y mujeres lesbianas en función de los derechos protegidos por la Primera Enmienda?” (Liptak, 2018).

 

Dicha determinación se desprende del caso Masterpiece Cakeshop v. Colorado Civil Rights

Commission, No. 16-111, en el que David Mullins y Charlie Craig, quiénes iban a casarse en Massachusetts, y estaban buscando un pastel de bodas para su recepción en Colorado,

visitaron la panadería del Sr. Phillips, Masterpiece Cakeshop, en Lakewood, Colorado, donde Phillips rechazó su pedido, indicando que no habría de transmitir un mensaje de apoyo al matrimonio homosexual, cosa que iba en contra de sus principios religiosos. Por tal razón, Mullins y Craig presentaron una querella ante la Comisión de Derechos Civiles de Colorado, dejando entrever que el dueño de la panadería había violentado las disposiciones estatales en cuanto a las leyes que rigen en cuanto a la discriminación y la orientación sexual. Ante los tribunales estatales la decisión les favoreció respectivamente.

 

No obstante, el Tribunal Supremo en una decisión mayoritaria de 7 a 2, expresó según Liptak que la “Comisión de Derechos Humanos contra el panadero había sido infectada por la animosidad religiosa” (Liptak, 2018, p. 1). De hecho, el juez Kennedy, en su opinión suscribió que el trato hacia el panadero contenía elementos de hostilidad los cuales eran inadmisibles en torno a las creencias religiosas, lo que motivó su objeción. Al final la decisión de la Comisión de Derechos Civiles del estado fue revertida por el tribunal de más alto rango.

 

Tan reciente como a principios de diciembre, la Corte Suprema de Estados Unidos, escuchaba y debatía argumentos sobre una diseñadora de sitios de Internet en el mismo estado, opuesta a los matrimonios del mismo sexo por su ideario religioso. En su artículo del 5 de diciembre de este año se dejaba entrever que todo apunta a un fallo a favor de la diseñadora de sitios de internet en donde el autor Adam Liptak expresaba además que “se espera que los jueces resuelvan un cuestionamiento que se quedó al descubierto en 2018, sobre o de qué forma se pueden conciliar afirmaciones en torno a la libertad religiosa en virtud de las leyes que prohíben la discriminación por orientación sexual” (Liptak, 2022, p. 1).

 

Bajo esos términos, la adopción de una determinación a favor de la diseñadora salpica todo un andamiaje incidental que naturalmente se desprende bajo la cláusula de la Primera Enmienda y en cuyo caso el estado no tendría fuerza en ley para determinar mensajes y/o discursos inscritos dentro de los bienes que se le ofrecen al público. Además, crea un precedente profundamente difícil de determinar ya que la decisión en si misma excede el ámbito religioso toda vez que le dará la potestad decisional sobre a quién o quiénes se le ofrece cualquier tipo servicio al amparo no tan solo de los preceptos socio religiosos de sus directivos o dueños sino a todo un renglón que toca directamente aspectos de raza, sexo, ideología política y orientación sexual.

 

Es importante destacar, como conversaba con un amigo sobre este tema, en el caso de que yo fuera un diseñador de camisetas, y una organización claramente racista entrara a mi establecimiento para un diseño cuyo mensaje fuese: “odio a los negros y qué” — ¿estaría en mi derecho y ejercicio constitucional negarle ese o cualquier otro tipo de servicio en mi comercio? ¿Hasta qué punto somos plenamente libres incluyendo la religiosidad en aceptar o negar cualquier tipo de bien de acuerdo con dichos principios? ¿Dónde trazamos línea entre la discriminación y la libertad de expresión? En lo que le toca al tribunal y según el autor del Times, “La pregunta precisa que los jueces acordaron decidir es "si la aplicación de la ley de servicio público para obligar a un artista a hablar o permanecer en silencio viola la cláusula de libertad de expresión de la Primera Enmienda" (Liptak, 2022, p. 4).

 

Como artista, pienso que un dueño de negocio privado debe tener la potestad basada en sus principios de ejercer criterios que fundamentan sus bienes y su oferta al público. Pretender que el estado bajo los estatutos que determinan cuál o cuáles áreas de la discriminación afectan su libertad decisional y que basado en ello cada dueño deba ejercer su libertad me parece injusto sin ofender a la comunidad LGTBIQ+, que tanto admiro. 

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